El aire fresco que parece soplar en torno a la regulación de los alquileres turísticos ha tomado vida gracias a las recientes sentencias del Tribunal Supremo español. Este mes, la Sala Primera ha iluminado el camino, permitiendo a las comunidades de propietarios establecer restricciones en la actividad de alquileres turísticos con acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos. ¡Sí, has leído bien! Esa soñada unanimidad que muchas veces se antoja imposible en las reuniones de vecinos ha sido reemplazada por un requisito más accesible, aunque no exento de controversia.

Un poco de contexto: ¿qué motiva estas decisiones?

Antes de adentrarnos en los detalles específicos, es importante entender el panorama que rodea este tema. Los alquileres turísticos, aunque pueden parecer una fuente de ingresos idílica para algunos, han generado gran revuelo en muchas comunidades de propietarios. ¿Te imaginas vivir al lado de un apartamento donde cada semana llegan turistas con maletas de ruedas y ganas de fiesta? Si has tenido la fortuna (o la desgracia) de experimentarlo, seguro que sabes de lo que hablo.

Desde el aumento de los precios de alquiler hasta los problemas de ruido y convivencia, los propietarios de viviendas han luchado con estos pequeños hoteles improvisados. Esto ha llevado a una creciente demanda de regulación. Así que el Tribunal Supremo ha decidido intervenir, haciendo énfasis en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que da un giro a cómo se gestionan estas situaciones en el vecindario.

La sentencia: ¿es realmente una buena noticia?

Ahora que estamos en sintonía, hablemos de las dos sentencias en cuestión. El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico mediante la adopción de acuerdos de mayoría de tres quintos. Esto resuelve el dilema que surgió entre las Audiencias Provinciales, que tenían opiniones encontradas sobre si se debía requerir unanimidad o no. En pocas palabras, la posibilidad de establecer un régimen de convivencia más adecuado está más cerca que nunca. ¿Pero es todo tan bonito como parece?

¿Por qué tres quintos y no un porcentaje más bajo?

Imagina que tienes una comunidad amplia y diversa. En un edificio al que siempre llegan nuevos vecinos, cada uno con sus propias costumbres y necesidades. Requerir unanimidad sería como pedir que el Comité de Cerveza y Tapas de una fiesta se pusiera de acuerdo sobre el sabor del aperitivo… un verdadero rompecabezas que podría llevar horas, o incluso días.

Al establecer el umbral de tres quintos, el Tribunal Supremo ha considerado que es una medida proporcionada. Esto significa que se reconoce que existen intereses en conflicto: por un lado, la necesidad de algunos propietarios de obtener ingresos mediante alquileres turísticos, y por otro, el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo.

Limitar el uso de elementos privativos: derecho o restrictivo

Una de las argumentaciones clave en estas sentencias ha sido que la prohibición de alquileres turísticos se encuentra en consonancia con la legalidad. Se considera lícita la restricción, y el Tribunal ha dado su visto bueno siempre que el acuerdo haya sido adoptado conforme con el régimen del propiedad horizontal y que sea el resultado de una votación transparente y clara.

Algunos propietarios podrían sentirse un poco inseguros ante la idea de que se les limite el uso de su propiedad. Después de todo, ¿quién no quisiera ganar un dinero extra? Pero es importante tener en cuenta que la voluntad de la mayoría puede prevalecer cuando el objetivo es la convivencia pacífica. Si estás pensando en cómo rentabilizar tu propiedad, quizás ahora sea un buen momento para considerar otras opciones que no interrumpan la paz de tus vecinos.

¿Qué ocurre si un propietario no está de acuerdo?

Entonces, ¿qué pasa si tienes la mala suerte de ser el único propietario en contra de una decisión de la comunidad? A menudo, tememos la opinión de un solo propietario que podría dar al traste con las expectativas de otros. Sin embargo, la Sala ha sido clara en que la votación en contra de un propietario no puede impedir la adopción del acuerdo. ¡Un alivio, sin duda!

Pero aquí surge una pregunta interesante: ¿será que los propietarios que deseen arrendar su vivienda para turismo estarán dispuestos a aceptar estas decisiones comunitarias? Esta nueva reglamentación podría provocar discusiones más ácidas en las juntas, donde cada propietario se sienta con el torbellino de intereses personales. Pero, ¿no es parte de la vida vecinal tomar decisiones colectivas, incluso cuando a algunos no les gusta?

Las razones detrás de las reformas: el aumento de precios en el alquiler

Las sentencias no solo se basan en evitar conflictos entre vecinos, sino que también se vinculan a un problema más amplio. Como muchas de nuestras ciudades han visto un aumento vertiginoso en los precios de los alquileres, la disponibilidad de viviendas para uso habitual se ha visto eclipsada por los alquileres turísticos. Muchos jóvenes luchan por encontrar un lugar asequible donde vivir, y esto es algo que afecta a la comunidad en conjunto.

Las decisiones del Tribunal Supremo, como el acto heroico de un vigilante, buscan aterrizar el fenómeno del alquiler turístico en una dirección más controlada. Lejos de ser un enemigo del turismo, estas sentencias proponen un equilibrio justo entre el desarrollo económico y la cultura de la vivienda.

Consecuencias económicas: ¿un golpe para los propietarios?

Es natural preguntarse sobre las repercusiones que esto podría tener a largo plazo para los propietarios interesados en el alquiler turístico. Por un lado, puede parecer un golpe inesperado en sus planes de inversión, pero consideremos la situación temporalmente: ante la presión creciente de los precios de alquiler y los problemas de convivencia, quizás los propietarios se vean obligados a adaptar sus estrategias.

Si bien es cierto que la mayoría de los propietarios que se lanzan a esta aventura buscan un ingreso adicional, no todos están bien informados sobre los requisitos legales que deben cumplirse. Este cambio puede ser la oportunidad perfecta para que los propietarios repiensen su enfoque y aborden el alquiler a largo plazo, aún ofreciendo un nuevo hogar a los inquilinos.

Reflexionando sobre el futuro: un cambio necesario

Así que, después de leer lo anterior, ¿qué opinas sobre esta decisión? Algunos podrían decir que es un paso en la dirección correcta, mientras que otros podrían ver esto como un obstáculo para aquellos que buscan hacerse de un dinero extra. La verdad es que el futuro del alquiler turístico en España sigue siendo incierto, pero estas nuevas regulaciones son una señal de que las comunidades están tomando el control de sus destinos.

A medida que la normativa avanza, será interesante observar cómo las comunidades de propietarios aplican estos nuevos marcos de referencia y cómo se desarrollan las futuras disputas legales. Mientras tanto, no olvides que, al final del día, todos estamos buscando un lugar donde vivir y disfrutar, y la convivencia es la clave para lograrlo.

Y tú, querido lector, ¿te imaginas lo que ocurrirá en tu comunidad si se decide abordar el alquiler turístico? ¿Podrías ser tú el que termine en medio de una batalla de los vecinos? Solo el tiempo lo dirá, pero, por ahora, es hora de compartir una buena botella de vino con tus vecinos y recordar que, al final, todos somos parte de esta gran comunidad que llamamos hogar.